Serveis per a col·legiats
L'Ordre té, per objecte, entre altres:
- Aprovar el contingut i l'estructura del projecte tècnic necessari per a l'execució de les infraestructures dse les edificacions incloses en l'àmbit d'aplicació del Reglament regulador de les infraestructures comuns de telecomunicacions (ICT) per a l'accés als serveis de telecomunicació en l'interior de les edificacions.
- Establir els criteris bàsics de verificaicó deks proyectos tècnics a palicar per les entitatsc que prestin serveis de verificació.
- Establir les obligacions i requisits del director d'obra en una ICT.
El projectista competent d'ITC continua sent l'enginyer de telecomunicacions o enginyer tècnic de telecomunicacions (art. 3 del Reial Decret-Llei 1/1998, de 27 de febrer, sobre infraestructures comuns en els edificis per a l'accés als serveis de telecomunicació (art. 2.2, lletra a , de l'Ordre).
Potser podrien ser d'interès i orientatius (no tant pel contingut), l'annex I (contingut i estructura dels projectes tècnics d'ITC) i l'annex II (Llista de paràmetres a verificar en els projectes de ICT), per fer els nostres check-list de comprovacions pels certificats d'idoneïtat tècnica que volem proposar a la Generalitat en les instal·lacions de la nostra competència.
Tipus: BOE
Este Reglamento recoge como dotación obligatoria del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad y especifica que debe estar certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Además, indica que para una mejor verificación del material retrorreflectante, las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible e indeleble. Sin embargo, este requisito se opone a lo dispuesto en la Directiva 89/686/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los equipos de protección individual, transpuesta a nuestra legislación nacional mediante el citado Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. Por ello es necesario suprimir la referida exigencia, lo que se realiza a través de esta Orden.
Tipus: BOE
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en lo sucesivo Registro, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción según lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
El Registro tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal, en el que se incluirán los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Además, todas las Administraciones públicas prestarán su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal.
Esta nueva disposición se adopta con carácter reglamentario ya que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, se considera que este real decreto constituye un complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas nacionales y comunitarias que resultan de aplicación a la materia regulada.
Tipus: BOE
Constituye el objeto del presente reglamento el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
Esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivo y marcadamente técnico, por lo que la ley no resulta el instrumento idóneo para su establecimiento y se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto.
Tipus: BOE
Hia ha articles en els que es menciona expressament als col•legis professionals i que afecten indirectament als col•legis professionals. Altres articles esmenten:
Ampliación del ámbito del silencio positivo; Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Obras e instalaciones necesarias para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano;Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible i Energías renovables
Tipus: BOE
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
Tipus: BOE
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.
Tipus: BOE
La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa ha venido a modificar el anterior marco regulatorio comunitario, sustituyendo la Directiva Marco y las tres primeras Directivas Hijas, e introduciendo regulaciones para nuevos contaminantes, como las partículas de tamaño inferior a 2,5 micrómetros, y nuevos requisitos en cuanto a la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente. Ello hace necesario incorporar al derecho interno estas novedades.
Tipus: BOE
Asimismo, este real decreto contiene disposiciones relativas a la asignación de derechos de emisión, aspecto que, como se ha recordado en la exposición de motivos de la Ley 13/2010, de 5 de julio, tiene decisivas consecuencias sobre sectores económicos tales como el industrial y el eléctrico, y afecta a la toma de decisiones empresariales tales como la estrategia de inversiones, sus niveles de producción, etc. Esta disposición normativa contiene igualmente obligaciones para los operadores aéreos de remitir información verificada de las toneladas-kilómetro, que también servirán de base para la asignación a este sector. En consecuencia, debe tenerse en cuenta la competencia estatal para determinar las bases de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª, respecto al cual la jurisprudencia constitucional ha admitido que ampare tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos y actuaciones ejecutivas en relación con prácticas o actividades que puedan alterar la libre competencia y tengan trascendencia sobre el mercado supraautonómico.
Tipus: BOE
Esta norma tiene naturaleza jurídica de legislación básica y adopta la forma de real decreto dado que la naturaleza de la materia regulada, además de su carácter marcadamente técnico, resulta un complemento necesario indispensable para asegurar el mínimo común normativo y para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre bases, logrando un marco coordinado de aplicación a todo el territorio nacional.
Tipus: BOE

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